La reparación integral en los criterios de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos

ISBN

Formato digital
978-84-10215-85-6

Fecha de publicación

04-11-2024

Licencia

© D. R. 2024

José Alonso Rodríguez Cruz
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
ORCID: 0009-0004-5363-053X
José Esteban Ramón Galicia Pérez
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
ORCID: 0000-0003-3508-6855

Acerca de

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La palabra daño proviene del latín damnum, que significa “deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa o dolor que se provoca en la persona, cosas o valores morales o sociales de alguien”. El concepto surge en Roma, en el año 287 a. C., en los comicios de la plebem y a propuesta del Tribunal Aquilio, La Lex Aquilia, que tenía por objeto regular la re-paración del daño causado a otro, delimitaba su contenido a los hechos de matar o herir a un animal o esclavo, o deteriorar e incluso destruir una cosa. Posteriormente, el Código de Hammurabi representó el primer documento normativo que incluyó en su texto un tipo de compensación, la cual consistía en la restitución, por el daño o el robo ocasionado a un sujeto, de hasta 30 veces más la cosa material del perjuicio; en caso de no tener los medios para la indemnización, se condenaba al culpable a muerte y la compensación corría a cuenta entonces del Estado (Brito, M. 2013).

Referencias

Brito, M. S. (2013). El daño moral y los criterios para la determinación de su indemnización. Revista de la Universidad del Azuay. Recuperado de http://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/3186/1/09960.pdf.
Calderón, J. (2013). La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM-Suprema Corte de Justicia de la Nación-Fundación Konrad Adenauer.
Champo, N. (2019). Reparación del daño, justicia restaurativa y género. Texas: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNACH.

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