José Alonso Rodríguez Cruz
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
ORCID: 0009-0004-5363-053X
José Esteban Ramón Galicia Pérez
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
ORCID: 0000-0003-3508-6855
Acerca de
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La palabra daño proviene del latín damnum, que significa “deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa o dolor que se provoca en la persona, cosas o valores morales o sociales de alguien”. El concepto surge en Roma, en el año 287 a. C., en los comicios de la plebem y a propuesta del Tribunal Aquilio, La Lex Aquilia, que tenía por objeto regular la re-paración del daño causado a otro, delimitaba su contenido a los hechos de matar o herir a un animal o esclavo, o deteriorar e incluso destruir una cosa. Posteriormente, el Código de Hammurabi representó el primer documento normativo que incluyó en su texto un tipo de compensación, la cual consistía en la restitución, por el daño o el robo ocasionado a un sujeto, de hasta 30 veces más la cosa material del perjuicio; en caso de no tener los medios para la indemnización, se condenaba al culpable a muerte y la compensación corría a cuenta entonces del Estado (Brito, M. 2013).
En otras latitudes se trató de forma distinta la reparación del daño. Por ejemplo, en el Derecho indio, el Código de Manu (600 a. C), un cuerpo normativo caracterizado por sus matices jurídicos, religiosos y morales, estableció la indemnización por los daños provocados contra el honor. En el Derecho Romano, fue a raíz de la creación de la Ley de las XII Tablas que se constituyó un antecedente del daño moral a partir del concepto de injuria, considerada como una ofensa o desprecio hacia los demás que provocaba frustración de índole anímica o espiritual.
En la Edad Media, se encontró la regulación de los daños y sus com-pensaciones, considerando tanto la lesión a los derechos patrimoniales como a los extrapatrimoniales, así como su regulación e indemnización pecuniaria (Champo, 2019). Más adelante, en la Revolución francesa, a partir del desarrollo social, político, económico y cultural, se iniciaron los pasos preliminares para otorgarle a la reparación una protección constitucional.
Referencias
Brito, M. S. (2013). El daño moral y los criterios para la determinación de su indemnización. Revista de la Universidad del Azuay. Recuperado de http://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/3186/1/09960.pdf.
Calderón, J. (2013). La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM-Suprema Corte de Justicia de la Nación-Fundación Konrad Adenauer.
Champo, N. (2019). Reparación del daño, justicia restaurativa y género. Texas: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNACH.
Correa, C. (2014). El derecho a la reparación en la jurisprudencia de la Corte IDH. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Romero, G. (2018). La reparación del daño en el procedimiento penal acusatorio mexicano. Responsabilidad civil o pena. México: Tirant lo Blanch.

