
ISBN
Formato digital
979-13-87837-79-2
Fecha de publicación
12-11-2025
Licencia
D. R. © copyright 2025. Rosa María Cuellar Gutierrez y César Vega Zárate.
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Ramón Armando Ruiz Galindo
Universidad Veracruzana
0009-0009-2760-1774
Yexalén López Pérez
Universidad Veracruzana
0009-0000-8246-4199
Rosa María Cuellar Gutierrez
Universidad Veracruzana
0000-0001-6247-6424
Acerca de
En el marco jurídico mexicano, las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) son una figura ampliamente utilizada por pequeñas y medianas empresas, debido a su flexibilidad y estructura personalista. No obstante, el régimen previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) presenta una omisión relevante en materia de valuación de aportaciones en especie: carece de un procedimiento técnico obligatorio que permita verificar el valor real de los bienes o derechos con los que se constituye o incrementa el capital social.
Mientras que la sociedad anónima (S.A.) contempla mecanismos expresos, como la obligación de aprobar en asamblea constitutiva el avalúo de bienes no dinerarios y el depósito temporal de las acciones pagadas en especie, la S. de R.L. únicamente exige que el capital esté íntegramente suscrito y, al menos, un 50% exhibido, sin detallar la forma de determinar el valor de lo aportado. Esta diferencia genera un vacío procedimental que incide en la certeza jurídica sobre la equivalencia de las aportaciones, la equidad entre socios y la confiabilidad del capital social exhibido.
En la práctica profesional, el vacío que se mencionó en el párrafo anterior se suple mediante criterios notariales, contables y fiscales. Las y los notarios recurren a avalúos o peritajes independientes para respaldar el valor de las aportaciones; las y los contadores aplican las Normas de Información Financiera (NIF), en particular las NIF B-17, C-6, C-8 y C-11, que establecen bases y técnicas de medición (valor razonable, costo, ingresos o mixto); y las autoridades fiscales, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), exigen materialidad documental que acredite la realidad económica de las aportaciones.
La ausencia de una regulación societaria clara y la dependencia de criterios dispersos incrementan el riesgo jurídico, contable y fiscal. Una valuación inadecuada puede distorsionar el capital contable, alterar la participación de los socios o incluso derivar en responsabilidad civil de las personas administradoras, conforme a la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025).
Referencias
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