
ISBN
Formato digital
979-13-87631-88-8
Fecha de publicación
11-04-2025
Licencia
D. R. © copyright 2024. María Esmeralda Correa Cortez, Ameyali Esmeralda Cervantes Correa y Nahum Nicolás Mendoza Aguilar
Francisco Javier Prieto González
Universidad de Guadalajara
0009-0008-5170-7360
Jesús Ángel Castillo Delgadillo
Universidad de Guadalajara
0009-0005-9368-2286
Acerca de
El positivismo jurídico ha sido relevante dentro del debate jurídico desde el Siglo XX, teniendo obras de suma importancia para los juristas de la mano de autores como Hans Kelsen o H.L.A Hart, que sostuvieron distintas posturas, pero manteniéndose en torno de la postura positivista (que poco tiene que ver con el positivismo filosófico, recordemos). Esta corriente (también llamada iuspositivismo), fue la hegemónica durante este siglo, sosteniendo la inexistencia de una relación tangible entre Derecho y moral, como si el Derecho resultase en un solo ejercicio legislativo, enajenado de cualquier actividad social desarrollada desde un punto de vista ético, lo cual, de hecho, fue parte de la construcción conceptual del procesalismo jurídico de Kelsen, pero que no abordaremos de forma instantánea para no perder el hilo argumental que se busca construir en esta lectura (Kelsen, 1934).
Si bien, nos encontramos seguros que el lector conoce estos conceptos, debemos de abordarlos de primera mano, para que se pueda entender cuál es la postura en torno al debate que planteamos incluso desde el origen de los conceptos más básicos, y si bien, no consideramos nuestra postura como absoluta, debemos de tomar en cuenta, para el lector, que este será un desarrollo de una crónica sobre el sistema judicial, no solo en México, sino a nivel global, que, con el tiempo, ha demostrado la imperiosa necesidad de un cambio, un cambio, que por muchas razones no se ha desarrollado, pero que de cierta forma, se puede proponer una solución, que no es nuestra tarea, pero buscamos poder brindar la perspectiva al lector para desarrollarla de una mucho mejor forma.
Ahora bien, dentro de las tesis desarrolladas por H.L.A. Hart, además de surgir como concepto principal la separación de la moral y el Derecho, surgen dos conceptos similares en torno al positivismo, que resultan en la creación de reglas sociales que forman la “costumbre”, y por ende, si bien, existen decisiones humanas que crean la ley, estas no tienen relación a la moral (Hart, 1958, 1961), dando pie al último punto, que es la discrecionalidad de la Teoría del Derecho, que sentó las bases para que el juez, en la postura de esta teoría, solo pueda analizar los casos que aborda en vista de la ley, y solo puede recatarse a la ley en cuanto a su interpretación (Carrillo y Caballero, 2021), siendo lo que Montesquieu en algún momento describió como “la boca muda de la ley” (Montesquieu, 1748).
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