
ISBN
Formato digital
979-13-87837-88-4
Fecha de publicación
24-11-2025
Licencia
D.R © Copyright 2025. Dante Jaime Haro Reyes, Mario Gerardo Cervantes Medina e Ivon Guadalupe González Tinoco.
Centro Universitario del Sur
Av. Enrique Arreola Silva No 883, Colonia Centro
Ciudad Guzmán, Jalisco, México.
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Verónica Luna Covarrubias
Universidad de Guadalajara
0009-0003-2179-8058
Acerca de
En 2013 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos en México; a la luz de ella se desarrollaron dos propuestas de educación intercultural bilingüe en Jalisco: el náhuatl de Tuxpan y el wixárika del norte. En contextos con necesidades lingüísticas distintas, retomo el testimonio de los profesores encargados de la elaboración y el consenso comunitario y la experiencia de los niños de aquel entonces, que ahora son las juventudes vinculadas a realidades lingüísticas autónomas, de mantenimiento y revitalización de sus lenguas con perspectiva en derechos humanos.
La actual Constitución mexicana, vigente desde 1917, fue modificada en 1992 para oficializar la multiculturalidad del país. En su artículo 2 se reconoce la composición pluricultural de la nación, sustentada en los pueblos indígenas, entendidos como: “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. En él también se establece el “reconocimiento de autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”, para conformar una comunidad. Dicho artículo garantiza el derecho a la libre determinación bajo un “marco constitucional de autonomía”, pero con la seguridad de mantener la unidad nacional. Como parte de su autodeterminación, se establece la preservación y enriquecimiento de sus lenguas y conocimientos, al igual que a “todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.
Referencias
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