
ISBN
979-13-87631-40-6
Fecha de publicación
28-12-2024
Licencia
D. R. © copyright 2024. Elizabeth Chia Galaviz Leonel; Alfredo Valenzuela Gastélum; Manuel Edel Guerrero Ramírez; Octavio Martínez Cázarez; Teresita Lugo Castro.
Verónica Román Quiroz
Acerca de
Los estructuradores de la denominada acción penal por particular, descrita en los numerales 426 a 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales pretendieron reconocer en el particular menoscabado de sus derechos, la vía de equidad, entre partes procesales, al ejercer la acción penal (monopólicamente concebida), al disminuir -desde su visión- costes sociales y jurídicos a México, al acrecentar beneficios en la percepción-sensación y conclusión veloz como eficaz de asuntos que importan a particulares, a cargo de quienes se dejó la protección de sus propios bienes jurídicos.
¿¡Qué tan congruente y qué tan probable resulta ello!? Descúbrelo en los resultados que se presentan en esta obra, por valientes juristas que gozan de mentes decididas a no acallar la realidad de origen, ni de facto que aqueja a tal pretensión.
Concientízate de las verdaderas implicaciones del “ejercicio de la acción penal por particular”, imponte de diversos adjetivos que no caracterizan aún, al ejercicio de la acción penal por particular, pues a la fecha no es eficiente, oportuno, sencillo o integral. La figura inmersa ya en el lenguaje de víctimas, en el discurso legislativo y operativo, nos adentra por sí, por nomenclatura, a las crudezas de sus barreras, la inequidad estructural, la justicia desde la perspectiva de género, la revictimización del destinatario de la figura, la inaccesibilidad por sí al juzgador para obtener actos de investigación con control judicial, a la disponibilidad de testigos y peritos que les miren con respeto y acato a la normatividad, sin gozar de medios de apercibimiento, por sí, o de recursos suficientes.
Problemáticas varias que son abordadas por extraordinarios juristas a los que tildaremos, hoy, de detonadores de nuestra rebeldía para no conformarnos con que se “reconozca” el derecho a víctimas de interponer una acción penal por particular, sino a “escalar” el reclamo social hasta lograr que ninguna barrera económica, material, técnica o humana se vuelva, una más de las trampas jurídicas de su concesión.