
ISBN
979-13-87631-40-6
Fecha de publicación
28-12-2024
Licencia
D. R. © copyright 2024. Elizabeth Chia Galaviz Leonel; Alfredo Valenzuela Gastélum; Manuel Edel Guerrero Ramírez; Octavio Martínez Cázarez; Teresita Lugo Castro.
Octavio Martínez Cázarez
Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis, Universidad Autónoma de Sinaloa
0000-0001-8128-3070
Acerca de
El derecho de acción es un concepto fundamental dentro del derecho procesal, que se refiere a la facultad de los sujetos de derecho para acudir ante un órgano jurisdiccional con el fin de plantear una pretensión y obtener una resolución sobre la misma. Este derecho está vinculado directamente con el acceso a la justicia, que es un principio básico de los sistemas jurídicos democráticos y una garantía reconocida por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
De acuerdo con Chiovenda (Chiovenda, 1998, p. 13), el derecho de acción es “el poder jurídico de provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales del Estado para la tutela de un derecho subjetivo o interés legítimo”. Este autor subraya que…
… el ejercicio del derecho de acción no depende de la certeza del derecho material, sino de la necesidad de obtener una resolución sobre la existencia o inexistencia de ese derecho. Así, el derecho de acción tiene un carácter instrumental, ya que permite activar el proceso judicial como mecanismo para resolver los conflictos jurídicos.
Por su parte, Carnelutti (Francesco, 1999, p. 4) destaca que el derecho de acción no debe confundirse con el derecho sustantivo que se pretende tutelar mediante el proceso. Señala que mientras el derecho sustantivo se refiere al contenido del conflicto, el derecho de acción está relacionado con la posibilidad de hacer valer ese derecho ante el órgano jurisdiccional. Carnelutti también recalca que el derecho de acción es un derecho autónomo y abstracto, que existe independientemente de la resolución final del caso.
Referencias
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