
ISBN
979-13-87631-40-6
Fecha de publicación
28-12-2024
Licencia
D. R. © copyright 2024. Elizabeth Chia Galaviz Leonel; Alfredo Valenzuela Gastélum; Manuel Edel Guerrero Ramírez; Octavio Martínez Cázarez; Teresita Lugo Castro.
Manuel Edel Guerrero Ramírez
Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis, Universidad Autónoma de Sinaloa
0009-0000-8239-3685
Acerca de
La acción penal por particulares es el derecho que tienen las personas (particulares) para iniciar y seguir un proceso penal en los casos donde la ley lo permita, sin que sea necesario que el Ministerio Público asuma la responsabilidad de iniciar la acción. En el sistema jurídico mexicano, este tipo de acción es característico de ciertos delitos llamados “delitos de querella”, donde se requiere la denuncia o querella formal de la víctima para que el proceso se active. Siqueiros (2017) señala que la acción penal por particulares representa una forma de participación activa de la víctima en el proceso penal, particularmente en delitos de acción privada. Resalta que este mecanismo también promueve la eficiencia del sistema judicial al permitir que los afectados directos tomen la iniciativa del litigio.
En este sentido, la acción penal por particulares se encuentra regulada principalmente en el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). A través de la querella, los particulares se convierten en actores activos en el proceso penal, solicitando la intervención de las autoridades judiciales para perseguir ciertos delitos, tales como aquellos que atentan contra el honor, la propiedad privada o la intimidad personal, entre otros.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero reconoce las excepciones para ciertos delitos, que pueden ser perseguidos a instancia del particular (delitos de querella). En el ámbito práctico, esto permite que la víctima o un tercero autorizado (como su representante legal) inicie la acción penal, intervenga en el proceso y, en algunos casos, obtenga reparación del daño.
Referencias
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