
ISBN
Formato digital
979-13-87837-85-3
Fecha de publicación
20-11-2025
Licencia
D. R. © copyright 2025 Dante Jaime Haro Reyes, Enrique Arámbula Maravilla y Angélica Jesús Ceceña Altamirano.
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Isaías Becerra Leyva
Universidad de Guadalajara
0009-0001-5281-4909
Acerca de
A raíz de la reforma constitucional de 2017 y de la reforma legal de 2019, en materia de justicia laboral, en México, se incorporó un procedimiento de conciliación laboral prejudicial obligatoria que busca mitigar el rezago que se acumule con los nuevos tribunales del trabajo. Así, en el ámbito local, por datos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, se ha alcanzado una efectividad superior al 85% en los dos primeros años en funciones.
Bajo ese orden de ideas, el procedimiento conciliatorio consta de dos grandes bloques: el antes y el durante de la audiencia. En el primero, se realiza la solicitud, la confirmación y la notificación o invitación a la persona citada; en cambio, en el segundo, se produce el desahogo y cierre de la audiencia, ya sea con un convenio, con una reagenda o con una constancia por no arreglo.
Referencias
Bühlmann, M. & Kunz, R. (2011).Confidence in the judiciary: comparing the independence and legitimacy of judicial systems. Routledge, West European Politics, Vol. 34, No. 2 (Pp. 317-345). https://doi.org/10.1080/01402382.2011.546576
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco (2023). Centro de Conciliación Laboral. Primer informe. 2022-2023. Construyendo una Cultura de Paz Laboral en Jalisco. Gobierno del Estado de Jalisco.
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco (2024). 2º Segundo informe. 2023-2024. De avances y resultados. Centro de Conciliación Laboral. Gobierno del Estado de Jalisco.
Grijalva, Á. & Becerra, I. (2023). 8. La opinión ciudadana sobre la labor judicial en Jalisco. Un desafío inminente para la justicia. En Áurea E. Grijalva Eternod (Coord.), Desafíos contemporáneos para la seguridad humana y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en México (Pp. 185-205). Universidad de Guadalajara.
Gobierno de México (s/f). Diálogos por la justicia cotidiana. Diagnósticos conjuntos y soluciones.
Luna, I. (2024). Conciliación laboral, esperanza de justicia. En Guillermo Raúl Zepeda Lecuona y Blanca Olivia Vargas Mendoza (Coord.), Segundo anuario de justicia alternativa. Tirant lo blanch.
Prieto Sanchís, L. (2005). Lección 12. La coherencia del sistema jurídico. En Luis Prieto Sanchís, Apuntes de teoría del Derecho (Pp. 131-150). Trotta.
Rivera, L. (2022). La condición sui generis de la conciliación prejudicial en el nuevo sistema de justicia laboral en México. En Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Perfiles de las Ciencias Sociales. Nuevo modelo de justicia laboral en México: a un año de su implementación, Vol. Especial, (Pp. 19-34).
Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (s/f). Manual de conciliación laboral. Materia individual. Secretaría del Trabajo y Previsión Federal.
Yarrington, M. (2022). La conciliación, la bisagra que permite la flexibilización del proceso judicial laboral. En Universidad Nacional Autónoma de México, Revista Latinoamérica de Derecho Social, No. 34 (Pp. 49-76) http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487899e.2022.34.16732
Normas jurídicas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma el 31 de octubre de 2024, Congreso Constituyente.
Declaratoria del inicio de funciones de la Tercera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que iniciará a partir del 3 de octubre de 2022. México, publicado el 20 de septiembre de 2022, Senado de la República.
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Proceso legislativo. México, publicado el 24 de febrero de 2017, Congreso de la Unión.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. México, publicado el 1 de mayo de 2019, Congreso de la Unión.
Directrices generales para la operación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. México, s/f.
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. México, última reforma el 28 de abril de 2022.
Ley Federal del Trabajo. México, última reforma el 30 de septiembre de 2024.
Notas periodísticas
Ortiz, E. (29 de octubre de 2024). Pleito resuelto… Sin jueces ni papeleo Parte II: la “utopía” de Valle de los Molinos. En Canal 44. Recuperado de: https://udgtv.com/noticias/la-utopia-de-valle-de-los-molinos/245579
Secretaría de México (7 de noviembre de 2016). Conoce más acerca del #TPP. En Gobierno de México. www.gob.mx/se/articulos/tratado-de-asociacion-transpacifico-tpp-78189?idiom=es
Páginas Web.
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Sistema nacional de conciliación laboral. https://sinacol.ccljalisco.gob.mx/
International Labour Organization (ILO). NORMLEX Information system on international labour standards. Caso núm. 2694 (México). https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1:9936415625253
