
ISBN
Formato digital
979-13-87837-09-9
Fecha de publicación
27-06-2025
Licencia
D. R. © copyright 2025 Rosa María Cuellar Gutierrez y Emmanuel Álvarez Hernández
Diana Berenice Hernández Huerta
Universidad Veracruzana
0009-0009-8926-6422
Acerca de
Los derechos humanos trascienden en todos los aspectos de la vida: aparecen históricamente como el modo de reconocer y proteger la dignidad de todos los seres humanos, sin importar la clase social, económica y/o cultural. Estos tratan de dar a cada persona los mismos derechos. Por tanto, así como tenemos acceso a ellos, debemos respetar los derechos ajenos. Además, su cualidad universal permite que veamos a los derechos humanos de la mano de otros derechos, como los económicos, los sociales, los culturales o los laborales.
El trabajo es parte primordial del desarrollo humano, pues hablamos de la principal actividad de subsistencia básica. Esta cuenta con una estrecha relación con la estabilidad económica y social, además de ser de elección propia. La razón es que el libre desempeño de funciones laborales es un Derecho Humano que ayuda a mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de nuestro entorno; por si fuera poco, brinda amplios derechos, pero también obligaciones que buscan permitir el libre ejercicio de otros derechos humanos. En todo caso, estos derechos deben promoverse y protegerse constantemente para que cada ser humano pueda gozarlos libremente.
Los derechos laborales son aquellos derechos que se generan y adquieren con el ejercicio del derecho al trabajo, tales como el derecho a la seguridad social, a unas condiciones dignas de trabajo, al salario justo, al pago de trabajos y horas extraordinarias, a las vacaciones, a la prima vacacional, al aguinaldo, a la prima de antigüedad (en los casos aplicables), entre otros. Estos derechos son la llave para el desarrollo, a su vez, de los derechos a la alimentación, la vivienda, una vida digna, etcétera.
En términos llanos, el derecho al trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales: patrones y trabajadores; lo hacen tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de conseguir equilibrio entre los factores de producción, capital y trabajo (Gómez y Carvajal, 1970).
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de https:// www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). El Derecho Humano al trabajo y los Derechos Humanos en el trabajo (1ª ed.). México: CNDH
Congreso de la Unión (2022). Ley Federal del Trabajo. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Gobierno de México (2019). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Recuperado de https://www.gob.mx/stps/articulos/norma-oficial-mexicana-nom-035-stps-2018-factores-de-riesgo-psicosocial-en-el-trabajo-identificacion-analisis-y-prevencion
Gómez, F. y Carvajal, G. (1970). Nociones de derecho positivo mexicano: México: Ediciones Universales.
Organización de las Naciones Unidas (sin fecha). Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/human-rights/economic-social-cultural-rights
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2010). Historia de la dependencia. Recuperado de https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/historia_stps.htm
Secretaria del Trabajo y Previsión Social. (2018). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Recuperado de https://asinom.stps.gob.mx/upload/nom/48.pdf
